La prestación del servicio de casillero internacional dirigido a personas naturales o jurídicas, consistente en la recepción, clasificación, codificación, procesamiento documental, alistamiento, expedición, transporte internacional, manejo aduanero, nacionalización y entrega en el domicilio del SUSCRIPTOR, de documentos, revistas, catálogos, paquetes y carga, bajo la modalidad de “Trafico Postal y Envíos Urgentes”.
2.1 El SUSCRIPTOR le suministrará a BOX GLOBAL toda la información necesaria para efectos de entrega y recepción de los envíos. Los datos relacionados con la identificación, dirección de entrega y contacto del SUSCRIPTOR son susceptibles de modificación, por lo que cualquier cambio realizado directamente por el SUSCRIPTOR será de su absoluta responsabilidad, debiendo comunicarlo por escrito, o a la línea de servicio al cliente de BOX GLOBAL.
2.2 Si el SUSCRIPTOR suministrara información errada sobre la dirección o algún otro elemento necesario para la oportuna y correcta entrega de sus envíos, BOX GLOBAL no será responsable de las demoras que generen los paquetes con información errónea y el SUSCRIPTOR correrá con los gastos extras que ocasionen los intentos fallidos de entrega, a raíz de este error.
2.3 BOX GLOBAL asignará a el SUSCRIPTOR un número de cuenta (Casillero o Suite), un número de identificación personal (PIN) y una dirección física en los Estados Unidos, China y España. Con esta información el SUSCRIPTOR podrá utilizar los servicios adicionales de soporte personalizado, que se ubican en la sección TU CUENTA de la página web www.boxglobal.co, donde podrá encontrar toda la información relacionada con la movilización de sus mercancías.
2.4 El SUSCRIPTOR tendrá a su disposición las siguientes direcciones físicas en las ciudades de Miami, China y Madrid:
Miami: 3399 NW 72nd Avenue Suite 110. Miami, Florida, 33122 USA
China: Room 502 Building 66 Xiabumiao Sourthen , District Futian Shenzhen 518000, 广东省深圳市福田下步庙南区南华村66栋 502 号 China
Madrid: Alejandro Moran 14, Local, 28025 Madrid, España.
Estas son direcciones legales en los Estados Unidos, China y España, pertenecientes a las bodegas de acopio con las que labora BOX GLOBAL y que podrán ser utilizadas por el SUSCRIPTOR como centro de recepción de documentos, paquetes y cargas que requieran acuse de recibo (firma) y que provengan de las compras a proveedores tanto americanos como internacionales, cuya entrega sea realizada a través de compañías dedicadas a prestar servicios de mensajería especializada.
2.5 Para aquellos documentos que no requieren acuse de recibo como suscripciones, extractos bancarios y catálogos entre otros, el SUSCRIPTOR podrá utilizar las mismas direcciones mencionadas en le literal 2.4, previa autorización por escrito, donde se compromete a asumir los costos que se generen por concepto de su transporte y entrega en la dirección de destino registrada en el momento de su afiliación.
2.6 Las direcciones físicas consignadas en el presente documento son de propiedad de BOX GLOBAL y podrán ser modificadas en cualquier momento por la empresa, comprometiéndose a informar al SUSCRIPTOR oportunamente cualquier cambio de domicilio.
2.7 El SUSCRIPTOR es responsable de suministrar la dirección correcta a quien realiza los envíos que llegan a BOX GLOBAL, independientemente si se trata de documentos, paquetes o cualquier tipo de carga, teniendo especial cuidado de agregar siempre su número de cuenta (Casillero o Suite). BOX GLOBAL no se hará responsable por las mercancías que se hayan direccionado erróneamente, ya sea por parte del SUSCRIPTOR o de sus proveedores.
2.8 Todos los despachos originados con el número de cuenta del SUSCRIPTOR serán de su exclusiva responsabilidad y no podrá alegarse mal uso en contra de las obligaciones legales y económicas, producto de los servicios que dentro de este contexto pudiera haber prestado BOX GLOBAL.
2.9 En caso de detectar algún uso indebido de la cuenta por parte de terceros, el SUSCRIPTOR deberá notificar a BOX GLOBAL esta situación, siendo responsable de las consecuencias generadas hasta el momento en que se oficialice dicha notificación.
2.10 La compra de productos que el SUSCRIPTOR direccione a su casillero será de su exclusiva y directa responsabilidad, por lo cual BOX GLOBAL no se hará responsable por las obligaciones económicas que se deriven del pago de los productos, del embalaje, del seguro y en general del transporte de los mismos desde las instalaciones del proveedor hasta las bodegas de BOX GLOBAL, ni en los Estados Unidos, ni en China, ni en España.
2.11 El SUSCRIPTOR autoriza a BOX GLOBAL a descartar catálogos de compra y publicidad no especificada ("correo basura"), salvo indicación expresa de su parte, para que éste material le sea enviado y entregado en su domicilio, asumiendo los costos relacionados con este despacho.
2.12 El SUSCRIPTOR en ningún caso podrá enviar mercancías clasificadas como prohibidas, asumiendo la responsabilidad de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables, tanto en los Estados Unidos, China o España, como en su propio país.
2.13 BOX GLOBAL mantendrá canales de comunicación permanentes con el SUSCRIPTOR vía telefónica, a través de la pagina web o por correo electrónico, para informar la llegada y salida de mercancías a su casillero (Suite) y para recibir instrucciones sobre alguna necesidad específica relacionada con consolidación, desconsolidación, valoración o despacho de su mercancía.
2.14 BOX GLOBAL pondrá toda su diligencia en comunicarse con el SUSCRIPTOR, pero al final será su responsabilidad ponerse en contacto con BOX GLOBAL para generar las instrucciones y demás detalles de sus envíos.
2.15 BOX GLOBAL se compromete a realizar los trámites aduaneros en Colombia correspondientes a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, según las normas vigentes y a través de un depósito habilitado de aduana, los cuales incluyen registro, pre-inspección e inspección aduanera y pago de tributos a nombre del SUSCRIPTOR.
2.16 El SUSCRIPTOR acepta que BOX GLOBAL utilice su información personal para todos los efectos relacionados con la prestación de los servicios aquí pactados, para la realización de análisis internos de comportamiento y gestión de sus servicios, para mantenerlo informado de los cambios en las condiciones del acuerdo, para ofrecerle actividades promocionales y de mercadeo o para gestionar cualquier tramite relacionado con el cobro de los servicios prestados.
3.1 La modalidad denominada Tráfico Postal y Envíos Urgentes, está reglamentada por los Decretos 2685 de diciembre de 1999 y 1232 de diciembre de 2001 que estipulan lo siguiente:
3.2 El SUSCRIPTOR declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su casillero, exonerando a BOX GLOBAL de cualquier responsabilidad ante las eventualidades que se puedan presentar en relación directa con sus envíos.
3.3 BOX GLOBAL no se hará responsable por pérdidas resultantes de confiscación aduanera, ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria que deba proveer el SUSCRIPTOR para el despacho o para la ejecución de los correspondientes trámites aduaneros.
3.4 Se consideran como Mercancías Prohibidas: Estupefacientes y psicotrópicos controlados o no por el Ministerio de Salud, armas, precursores químicos u otras materias peligrosas, joyas y metales preciosos, dinero en efectivo, tabaco, semillas, animales vivos o muertos, explosivos, material pornográfico, juguetes bélicos, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, todas aquellas que prohíban las autoridades locales y en general todos los bienes contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
3.5 En caso de que la mercancía llegare a las bodegas de BOX GLOBAL sin factura comercial, el SUSCRIPTOR se compromete a enviar esta documentación vía e-mail o fax, o en su defecto a emitir una declaración de valor del envío.
3.6 Los impuestos a pagar bajo la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes corresponden a un arancel del 10% del valor CIF de la mercancía, más el 16% de impuesto al valor agregado (IVA) calculado sobre la suma del valor CIF y los aranceles. El valor CIF es la suma del valor declarado de la mercancía mas el valor de los fletes y seguros.
3.7 Las autoridades de aduana eventualmente podrían no aceptar el valor declarado por el usuario y asignar un mayor valor, en ese evento el SUSCRIPTOR autoriza a BOX GLOBAL a pagar en su nombre y se compromete a reembolsar a BOX GLOBAL la diferencia entre el valor de impuestos inicialmente calculado, con base en el valor declarado por el usuario y el monto realmente cobrado por las autoridades de aduana.
3.8 Las mercancías que no llenen los requisitos para ser enviadas bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y cuyo transporte ya se esté llevando a cabo, podrán ser objeto de un cambio de modalidad por orden de la Autoridad Competente del gobierno Colombiano, pasando al régimen de “Importación Ordinaria”. En estos casos la responsabilidad de los trámites y costos de nacionalización se traslada directamente al SUSCRIPTOR y/o dueño de la mercancía, quien deberá contratar los servicios de una Agencia de Aduanas para concluir con el proceso de Nacionalización.
3.9 BOX GLOBAL se compromete a entregar los documentos de transporte a la Agencia de Aduana que el SUSCRIPTOR autorice, a fin de culminar el trámite de ingreso de la mercancía al país.
3.10 BOX GLOBAL no se hace responsable de los costos relacionados con los servicios de aduana, bodegaje, pre inspección, inspección, multas, embargos y decomiso parcial o definitivo de mercancía, que se hayan generado producto de algún cambio de modalidad o de cualquier otro trámite en el que se incurra durante el proceso de ingreso de la mercancía al país.
3.11 El SUSCRIPTOR autoriza a BOX GLOBAL a realizar los procedimientos rutinarios de inspección tales como apertura y verificación de contenidos para asegurarse que concuerda con lo declarado, que la mercancía no representa ningún peligro para la seguridad aérea, que cumple con las regulaciones de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y que se encuentra en buen estado.
3.12 BOX GLOBAL puede negarse a transportar la mercancía que no cumpla con alguna de las condiciones señaladas por la ley o cuando se evidencie que la información suministrada por el SUSCRIPTOR es errónea y no concuerda con el contenido de la mercancía a despachar.
4.1 Recepción y despacho: Este proceso se toma en promedio de 1 a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía a las bodegas de BOX GLOBAL, siempre y cuando llegue correctamente rotulada y empacada, la documentación se encuentre en orden con todos los requisitos legales, se reciba la autorización e indicaciones del SUSCRIPTOR y se determine una forma de pago válida. Durante este lapso de tiempo se establece la comunicación con el SUSCRIPTOR y se realizan los trámites de clasificación y despacho.
4.2 Envío de Miami al destino final: Una vez despachada la mercancía el tiempo de entrega en la dirección del SUSCRIPTOR será de 2 a 5 días hábiles. El envío de China a Bogotá tomará entre 8 y 10 días hábiles. El envío entre España y Bogotá tomará entre 6 y 8 días hábiles. No obstante lo anterior, BOX GLOBAL no se hará responsable por los retrasos causados por fuerza mayor o por problemas más allá de su control, tales como dificultades con las aerolíneas, demoras en el proceso de aduana, mal tiempo, daños en las carreteras, etc.
4.3 BOX GLOBAL se compromete a entregar las mercancías al SUSCRIPTOR en la dirección de destino, en las mismas condiciones de conservación en las que fueron recibidas.
4.4 Las mercancías que por causas atribuibles al SUSCRIPTOR no hayan podido ser despachadas después de pasados DIEZ (10) días desde el momento de su llegada a las bodegas de BOX GLOBAL, tendrán un cobro diario por concepto de bodegaje, favor consultar la sección “Tarifas y Formas de Pago” del presente acuerdo.
4.5 Si después de SESENTA (60) días de la llegada de la mercancía a las bodegas de BOX GLOBAL, ha sido imposible contactar al SUSCRIPTOR y este tampoco se ha comunicado con BOX GLOBAL, su envío se considerará en “Estado de Abandono” y podrá ser descartado.
4.6 BOX GLOBAL entregara la mercancía en la dirección de destino aportada por el SUSCRIPTOR, a la persona que se haga responsable en ese lugar y firme la documentación presentada por el personal de reparto.
4.7 Si por alguna circunstancia el SUSCRIPTOR, destinatario o una persona encargada no está disponible para recibir la mercancía, BOX GLOBAL programará dos entregas posteriores, después de un tercer intento sin éxito, el producto quedara disponible por un período de SESENTA (60) días en las instalaciones de BOX GLOBAL, en espera de tener alguna instrucción por parte del SUSCRIPTOR, una vez cumplido este periodo si no se logra una solución, la mercancía será considerada en “Estado de Abandonado” y podrá ser descartada.
4.8 En el momento de la entrega de cada envío, el SUSCRIPTOR se compromete a firmar las guías que acompañen los paquetes en señal de conformidad al recibo.
4.9 BOX GLOBAL se reserva el derecho de contratar los servicios de terceros para el transporte aéreo y la entrega en destino de las mercancías.
5.1 BOX GLOBAL otorgará al SUSCRIPTOR un seguro gratuito flotante de carácter limitado, hasta por CIEN (USD $100) dólares sobre el valor declarado de la mercancía, para todos los envíos que el SUSCRIPTOR movilice a través de su casillero.
5.2 El seguro otorgado por BOX GLOBAL no tiene cobertura para mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada.
5.3 Para aquellos envíos cuyo valor supere los CIEN (USD$100) dólares, BOX GLOBAL ofrece una póliza de seguro por valor de TRES (USD $3) por cada CIEN (USD $100) de valor declarado de la mercancía.
5.4 El SUSCRIPTOR entiende y acepta que la cobertura del seguro no excederá en ningún caso al valor declarado.
5.5 El SUSCRIPTOR reconoce y entiende que el valor máximo asegurable de un envío bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, es de DOS MIL (USD$2,000) dólares.
5.6 En ningún momento se permitirá asegurar un producto por un valor superior al del valor comercial de la factura de compra.
5.7 El SUSCRIPTOR podrá certificar el valor de la mercancía utilizando la factura comercial de compra o presentando una declaración de valor, en la cual informe bajo su total responsabilidad cual es el valor de los artículos a transportar.
5.8 Los seguros ofrecidos por BOX GLOBAL no tienen ningún valor deducible.
5.9 Cualquier notificación, queja o reclamo por parte del SUSCRIPTOR deberá ser tramitada a través del correo electrónico vozcliente@boxglobal.co o enviando la documentación respectiva a la dirección física de las oficinas de BOX GLOBAL en Bogotá.
5.10 Las notificaciones, quejas o reclamos por vía telefónica deberán ser confirmadas por escrito vía correo electrónico o correo postal para que tengan carácter oficial en términos de su efecto y validez.
5.11 Toda reclamación por pérdida, avería o faltante de mercancía durante el transporte desde Estados Unidos, China o España a Colombia, deberá hacerse durante las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la entrega en la dirección de destino, luego de este tiempo se entenderá que la mercancía fue recibida a satisfacción por parte del SUSCRIPTOR y el reclamo se considerará extemporáneo.
5.12 Si el SUSCRIPTOR no posee los documentos soporte de su reclamación, tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación del siniestro a BOX GLOBAL, para ubicar y presentar la documentación requerida según sea el caso, pasada esta fecha la reclamación no será tenida en cuenta.
5.13 BOX GLOBAL solo atenderá reclamos realizados por el SUSCRIPTOR dueño de un casillero en BOX GLOBAL, o por el consignatario de la mercancía que figure en el documento de entrega, ningún tercero podrá tramitar reclamos sin la respectiva autorización del SUSCRIPTOR y/o del destinatario de la mercancía.
5.14 BOX GLOBAL se reserva un periodo de TREINTA (30) días hábiles para emitir una respuesta definitiva luego de ser radicada la reclamación por parte del SUSCRIPTOR.
5.15 El SUSCRIPTOR se compromete a presentar toda la documentación necesaria para la investigación, como facturas de compra, números de tracking, certificados de propiedad, fotografías, correos electrónicos, etc. Si se evidencia una falta de colaboración por parte del SUSCRIPTOR este perderá los derechos de reclamación.
5.16 BOX GLOBAL no asumirá ningún tipo de indemnización sobre envíos que no se encuentren asegurados, salvo por situaciones atribuibles a la prestación del servicio, previa presentación del acervo probatorio por parte del SUSCRIPTOR.
5.17 BOX GLOBAL no se hace responsable por el mal funcionamiento de equipos, maquinas o demás artículos transportados, salvo que exista una clara evidencia que el mal funcionamiento está directamente relacionado con el transporte.
5.18 Los artículos perecederos y los que son sensibles a cambios de temperatura se transportarán bajo la responsabilidad absoluta del SUSCRIPTOR, BOX GLOBAL no dispondrá de un tratamiento especial para dichos paquetes y el seguro no cubrirá los daños que se presenten como consecuencia de esta característica particular.
5.19 Los documentos se envían sin valor comercial y no podrán ser objeto de reclamación por pérdida o deterioro, BOX GLOBAL tampoco se hará responsable por las implicaciones monetarias que se generen a raíz de la pérdida, demora o decomiso por parte de las autoridades aduaneras o por daños en los documentos transportados.
5.20 BOX GLOBAL no responderá por los daños que se generen en artículos que estén empacados de Fábrica y no presenten deterioro externo que evidencie maltrato físico durante el transporte.
5.21 BOX GLOBAL responderá por la pérdida parcial o total de la mercancía desde que sea registrada al momento de ingresar a las bodegas de BOX GLOBAL, hasta el momento de la entrega en el destino final.
5.22 BOX GLOBAL reconocerá por perdida o daño únicamente el valor asegurado por el cliente, que será el que figure en la declaración de valor o factura con la que viaje la mercancía.
5.23 En los casos de perdida, daño o deterioro cuando la mercancía aún no ha sido despachada, BOX GLOBAL cubrirá el valor de la factura de compra o declaración valida y verificable.
5.24 BOX GLOBAL se reserva el derecho a no asegurar mercancías que contengan: Vajillas, pinturas, obras de arte, cristal, vidrio, espejos, o cualquier otro de valor extraordinario o de material delicado que pudiese fácilmente sufrir algún daño durante el transporte.
5.25 El pago producto de una reclamación por envíos asegurados, se hará en pesos colombianos, tomando el valor declarado de la mercancía en dólares y multiplicándolo por la tasa “ALAICO” (Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia) aplicable en el momento de la reclamación.
5.26 BOX GLOBAL no está obligado a restituir el artículo físico objeto de la reclamación.
5.27 BOX GLOBAL no tiene responsabilidad por reclamaciones argumentadas bajo conceptos como lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio, perdida de ingresos derivados del retraso en la entrega o pérdida de un bien y en general por daños consecuentes.
5.28 Ningún reclamo por perdida, avería o faltante de mercancía será considerado hasta que hayan sido pagados todos los gastos de transporte pendientes por parte del SUSCRIPTOR.
5.29 Las cantidades reclamadas no podrán ser deducidas de gastos de transporte que le sean adeudados a BOX GLOBAL.
6.1 La información relacionada con el valor de la suscripción vitalicia, el cargo por reactivación y las tarifas generales del servicio, se encuentra publicada en la página web www.boxglobal.co, sin embargo al momento de terminar el proceso de registro el SUSCRIPTOR recibirá una comunicación electrónica con toda la información sobre tarifas y formas de pago aplicables.
6.2 Los servicios de transporte y sus conexos se calculan con base en la información suministrada por el SUSCRIPTOR sobre peso y medidas de las mercancías.
6.3 Aunque el SUSCRIPTOR está obligado a suministrar información verídica, pueden presentarse ciertas discrepancias contra la verificación física de BOX GLOBAL, si la diferencia excede el 5%, el SUSCRIPTOR autoriza a BOX GLOBAL y se compromete a pagar el valor de los fletes que determinen el peso real del despacho.
6.4 El valor de los fletes se calcula con base en el peso físico en libras o en el peso-volumen, seleccionando siempre el que sea mayor de los dos.
6.5 Los impuestos generados por el uso del servicio, así como los valores cobrados por manejo y liberación, deben ser cancelados en el momento del procesamiento del paquete en el país de destino de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, previa aprobación del debito automático por parte del SUSCRIPTOR, o en su defecto máximo al momento de la entrega de la mercancía.
6.6 Los valores relacionados con cotizaciones, facturas y transferencias internacionales entre Colombia, Estados Unidos, China y España se presentan en dólares americanos, convertibles a moneda local utilizando como referencia la tasa semanal reportada por ALAICO.
6.7 En algunos casos podrán generarse cargos adicionales tales como: Servicio de recogida dentro de los Estados Unidos, China o España, costo por servicios de consolidación o desconsolidación, servicio de re-empaque, material de empaque, recargo por almacenaje extemporáneo, costos administrativos por cambios en la dirección de entrega, cargos administrativos por ajustes con la DIAN, sobrecostos en el proceso de nacionalización y cualquier otro que surja durante la prestación de los servicios y esté debidamente sustentado.
6.8 De acuerdo con las condiciones establecidas previamente con el SUSCRIPTOR, se aceptarán pagos en efectivo, transferencias internacionales, giros bancarios cheques personales o empresariales, tarjetas de crédito y pagos a través del servicio de PayPal o Pagos Online.
6.9 Si la tarjeta de crédito no es aprobada o se encuentra vencida y el SUSCRIPTOR no ha proporcionado otra tarjeta de crédito válida en un período de CINCO (5) días calendario, el SUSCRIPTOR tendrá un plazo de TRES (3) días para realizar el pago en efectivo, o para cambiar la modalidad de pago a “Pago Contra Entrega”.
6.10 Los pagos a través del sistema PayPal y Pagos Online tendrán un recargo del 3.5% sobre el valor total de la factura con un mínimo de USD$ 1.50 dólares.
6.11 El costo del seguro a partir de CIEN (USD $100) dólares de valor declarado es de TRES (USD $3) dólares por cada CIEN (USD $ 100) dólares adicionales.
6.12 Si luego de TRIENTA (30) días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso a las bodegas de BOX GLOBAL el SUSCRIPTOR aún no decide enviar la mercancía al lugar de destino, deberá asumir un costo diario por concepto de almacenamiento, de acuerdo con las siguientes tarifas: USD$ 1 dólar para mercancías cuyo peso este entre 1 y 25 libras. USD$ 2 dólares para mercancías entre 26 y 50 libras. USD$ 3 dólares para mercancía entre 51 y 100 libras. USD$ 4 dólares para mercancías entre 101 y 500 libras y un centavo por libra adicional para envíos de 500 libras en adelante. Para liquidar este cobro se tomará el mayor peso entre el físico y volumétrico.
6.13 Las tarifas anteriores también aplicarán cuando el SUSCRIPTOR decida enviar su mercancía por otra compañía diferente a BOX GLOBAL, teniendo como fecha inicial de liquidación la de la entrada de la mercancía a las bodegas de BOX GLOBAL.
6.14 El SUSCRIPTOR también podrá pedir a BOX GLOBAL la devolución de la mercancía al proveedor en los Estados Unidos, China y España, asumiendo los gastos de flete aplicables, más un costo administrativo de CINCO (USD $ 5) dólares.
6.15 En los casos en que el SUSCRIPTOR incumpla con el pago de los servicios en forma parcial o total, BOX GLOBAL podrá retener la mercancía hasta que reciba la totalidad del pago adeudado. Si luego de SESENTA (60) días calendario la cuenta no ha sido cancelada, BOX GLOBAL podrá hacer uso de la mercancía en beneficio suyo para liquidar la deuda.
6.16 Todas las tarifas para el envío de mercancía de Estados Unidos, China o España a Colombia y demás cargos relacionados con la prestación de los servicios aquí ofrecidos podrán ser modificadas sin previo aviso en cualquier momento por BOX GLOBAL, de tal forma que puedan ser adecuadas a las circunstancias del mercado.
6.17 BOX GLOBAL se reserva el derecho de rehusar o retener envíos dirigidos al SUSCRIPTOR cuya cuenta se encuentre en mora por DOS (2) o más facturas, situación de pleno conocimiento y aceptación por parte de el SUSCRIPTOR.
7.1 Este acuerdo comienza a regir a partir de la aceptación de las condiciones por parte del SUSCRIPTOR en el momento de su inscripción y tendrá una duración ilimitada siempre y cuando alguna de las partes no exprese lo contrario por escrito.
7.2 Aunque la afiliación al servicio es vitalicia, BOX GLOBAL ha establecido periodos de DOCE (12) meses, contados a partir de la aceptación del presente acuerdo, a fin de evaluar si el SUSCRIPTOR movilizó el mínimo de libras establecido para evitar la inactivación de la suscripción, si aplica, se realizará una prorroga automática por DOCE (12) meses a partir del último vencimiento, de lo contrario se procede a inactivar el servicio de forma temporal, hasta que el SUSCRIPTOR solicite la reactivación del mismo, previo cargo a la tarjeta de crédito registrada.
7.3 El presente acuerdo es intransferible y el SUSCRIPTOR se compromete a cumplir con las obligaciones aquí definidas, de otra manera BOX GLOBAL se reserva el derecho a darlo por terminado sin previo aviso y sin derecho a reembolso de dinero por ningún concepto.
7.4 BOX GLOBAL se reserva el derecho de admisión de sus clientes y tiene autonomía plena para dar por terminado unilateralmente el presente acuerdo, con base en las causales estipuladas por ley comercial, por antecedentes de fraude conocidos posteriormente, o que sean probados dentro de la vigencia del acuerdo, por el mal uso del servicio y en general por cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas o que vayan en contravía, tanto de este acuerdo, como de las leyes nacionales o internacionales aplicables.
8.1 Las leyes y decretos utilizados en este acuerdo, están sujetos a revisiones y actualizaciones constantes, por lo cual se entiende que cualquier modificación legal que impacte este documento derogará automáticamente las anteriores disposiciones, definiendo como válida la nueva disposición según su fecha de aplicación, siempre y cuando no vaya en detrimento de los intereses de las partes.
8.2 Según la normatividad comercial vigente, todos los documentos solicitados tanto en el formato de afiliación, como en el acuerdo de vinculación, las guías de entrega y las facturas del servicio tienen mérito ejecutivo y hacen parte integral de este acuerdo, así lo reconoce y acepta el SUSCRIPTOR.
El presente acuerdo se regirá en todos los aspectos por las leyes de la República de Colombia, como lugar en el que se contratan los servicios. Cualquier diferencia surgida o relacionada con los Términos y Condiciones de transporte y con independencia de su cuantía, se someterá a la competencia de los juzgados debidamente acreditados en la ciudad de Bogotá.